sábado, 12 de septiembre de 2009

derechos y deberes de los alumnos

DERECHOS DE LOS ALUMNOS
1-El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa.

2- Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el
pleno desarrollo de su personalidad.

3- Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de
acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no
obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su
aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

4-Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado
con plena objetividad.

5-Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios
objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales
que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la
promoción de los alumnos.

6-A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la
evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de
los alumnos, los tutores y sus profesores mantendrán una comunicación
fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre
el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso
de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso.

7-Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y
profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y
profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses

8-De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional
de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o
con carencias sociales o culturales

9-La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y
aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón
de sexo. La administración educativa y los centros desarrollarán las
medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de
oportunidades en esta materia.

10-Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación
escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo
necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal fin
la cooperación con otras Administraciones e instituciones.

11-Mantendremos relaciones con las instituciones o empresas públicas y
privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento
del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de
adquirir para acceder a él.

12-Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

13-Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de
conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así
como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

14-Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad
física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en
ningún caso, de tratos vejatorios degradantes

15-Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias
personales y familiares del alumno. No obstante, los centros
comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan
implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento
de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores.

16-Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en
la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los
mismos.

17-Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y
secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados
de grupo.

18-Las Juntas de delegados tienen las atribuciones, funciones y
derechos que les asigna el Reglamento Orgánico de los IES.

19-Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus
funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las
sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación
administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión
pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal
desarrollo de los procesos de evaluación académica.

20-El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.

21-Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones,
federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir
ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.
Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas.

22- Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el
centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los
antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las
actividades del centro.
23- Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la
Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de
alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que
afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
24- Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin
perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con
los principios y derechos constitucionales.
25- Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a
las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia
revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los
representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa
vigente.
26-El Director del centro garantizará el ejercicio del derecho de
reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los órganos
competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su
utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

27. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

28. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. El centro procurará encontrar vías de financiación para actividades complementariasz y extraescolares para aquellos alumnos que pudieran verse imposibilitados a participar en ellas por motivos económicos.

29. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

30 Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención.

31. El centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

32 En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.

33. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.

34 Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

35. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

36-Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro.

Deberes de los alumnos

1. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado con respecto de su aprendizaje y mostrale el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

2. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

4. Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Las salas de informáticas, laboratorios de idiomas, de ciencias, etc... podrán contar, en el marco de este RRI, con sus normas específicas de uso y funcionamiento

6. Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.


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