sábado, 3 de octubre de 2009

los componentes de un chicle sin azúcar



Se que esto lo podéis haber leído ya, porque es un post antiguo que tenía en una antigua web… pero bueno, me pareció curioso de volver a ponerlo… Los componentes de los chicles sin azucar son cuatro…

Acesulfame K – Edulcorante hasta 200 veces más dulce que la sacarosa. No promueve la formación de caries y es adecuado para los diabéticos, pues no es metabolizado por el cuerpo y se excreta por los riñones. Es empleado en refrescos dietéticos, néctares y jugos de fruta, helados, gelatinas, pasta de dientes y productos farmacéuticos.

Goma Xantana – Se obtiene fermentando almidón de maíz con una bacteria (Xanthomonas campestris), patógeno que se encuentra en las coles. Es una goma de uso ‘espesante’: se le usa para estabilizar y dar viscosidad a productos alimenticios como la salsa ketchup; da la consistencia de un gel en reposo cuando se esparce sobre los alimentos, pero puede fluir con facilidad en el interior de su botella.

Cera de Candelilla – Se extrae de la planta conocida como candelilla (Euphorbia antisiphylitica). Es usada en la manufactura de los cosméticos y en la fabricación de dulces para protegerlos de los efectos climáticos extremosos, de ahí su mayor consumo. También se le emplea como diluyente en la cera de abejas.

Dióxido de Titanio – No es tóxico. Es conocido como el pigmento blanco por excelencia, utilizado en pinturas y recubrimiento; es el pigmento inorgánico más importante, aprovechando en la industria de cómo catalizador y en la producción de materiales cerámicos. Da color a los artículos de plástico. Una de sus propiedades es absorber parte de la radiación UV, por eso se emplea en fórmulas para el cuidado de la piel.


sábado, 19 de septiembre de 2009

normas en la sala de informatica

1- En la sala de informatica esta prohibido comer golosinas de ningun tipo
2- TAmbién esta prohibido comer y beber cualquier cosa dentro de la sala de informatica
3- A la entrada a la sala tendremos que dejar la mochila en la entrada, agarrar la cuadernola y um lapiz para podetr trabajar
4- En la sala de informatica no se puede usar lapicera siempre se debe agarrar lapiz porque el que ralle se puede borrar con goma mientras tanto con la lapicera tendremos que usar corrector
5-Tampoco see puede gritar de una máquina hacia la otra, siempre que tengamos una duda se la tendremos que pregunatar al docente a cargo
6- No podemos entrar a paginas que no se deban dentos de la sala como el metroflog, fotolog, y cosas que ni yo podria decir, cosas chanchas
7- Se deben cuidar las cosas de la sala como las sillas, las computadoras, las mesas no se pueden rayar por nada del mundo ok¡¡¡¡¡
8- si algun docente ve comiendo chicle a un alumno el castigo es tirar el chicle y juntar un chicle con el vendito destornillador que aveces me dan ganas de partirselo en la cabeza

sábado, 12 de septiembre de 2009

DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

derechos y deberes de los alumnos

DERECHOS DE LOS ALUMNOS
1-El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa.

2- Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el
pleno desarrollo de su personalidad.

3- Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de
acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no
obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su
aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

4-Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado
con plena objetividad.

5-Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios
objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales
que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la
promoción de los alumnos.

6-A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la
evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de
los alumnos, los tutores y sus profesores mantendrán una comunicación
fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre
el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso
de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso.

7-Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y
profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y
profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses

8-De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional
de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o
con carencias sociales o culturales

9-La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y
aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón
de sexo. La administración educativa y los centros desarrollarán las
medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de
oportunidades en esta materia.

10-Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación
escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo
necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal fin
la cooperación con otras Administraciones e instituciones.

11-Mantendremos relaciones con las instituciones o empresas públicas y
privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento
del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de
adquirir para acceder a él.

12-Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

13-Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de
conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así
como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

14-Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad
física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en
ningún caso, de tratos vejatorios degradantes

15-Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias
personales y familiares del alumno. No obstante, los centros
comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan
implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento
de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores.

16-Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en
la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los
mismos.

17-Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y
secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados
de grupo.

18-Las Juntas de delegados tienen las atribuciones, funciones y
derechos que les asigna el Reglamento Orgánico de los IES.

19-Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus
funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las
sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación
administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión
pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal
desarrollo de los procesos de evaluación académica.

20-El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.

21-Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones,
federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir
ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.
Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas.

22- Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el
centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los
antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las
actividades del centro.
23- Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la
Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de
alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que
afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
24- Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin
perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con
los principios y derechos constitucionales.
25- Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a
las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia
revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los
representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa
vigente.
26-El Director del centro garantizará el ejercicio del derecho de
reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los órganos
competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su
utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

27. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

28. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. El centro procurará encontrar vías de financiación para actividades complementariasz y extraescolares para aquellos alumnos que pudieran verse imposibilitados a participar en ellas por motivos económicos.

29. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

30 Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención.

31. El centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

32 En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.

33. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.

34 Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

35. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

36-Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro.

Deberes de los alumnos

1. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado con respecto de su aprendizaje y mostrale el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

2. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

4. Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Las salas de informáticas, laboratorios de idiomas, de ciencias, etc... podrán contar, en el marco de este RRI, con sus normas específicas de uso y funcionamiento

6. Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.


sábado, 20 de junio de 2009

normas y mas normas.........

¿Con cuantas materias insuficientes puedo pasar a 2º?
Se puede pasar a 2º con 3 materias insuficientes


¿Con cuantas faltas se repite el año?
Se repite el año con mas de 25 faltas

¿Cómo se contabilizan las justificadas?
Se contabilizan como media falta

¿Que sucede si me enfermo un mes?
Se tienen las 15 faltas justificadas

¿Cómo funciona el tema de obserbaciones y suspenciones del liceo?
OBSERVACIONES:
Se le obserba al alumno cuando el profesor le llamo varias veces la atención y no hizo caso
SUSPENCIONES:
Se les suspende cuándo el alumno hizo algo muy grave o por acumulacion de obserbaciones

¿Que es el PIU?
Quire decir Proyecto de impulso a la univercialización del ciclo básico

¿Cómo funciona?
Funciona dando apoyo a los alumnos que tienen dificulatades de aprendisaje u otras

¿Cuál es la vestimenta que debe utilizar el alumno?
panatlon deportivo azul o baquero y cahmpiones o camisa lisa con panatalo deportivo o baquero y cahampiones

¿Que sucede si un alumno rompe algo del liceo?
Puede ser obserbado y pedirle que lo arregle o que colabore con el costo

¿Cómo funciona el merendero?
Funciona con el trabajo de todos

¿Cuáles son las normas del merendero?
Son labarse las manos y el vaso que se uso

¿Que sucede si se falta una sola hora al horario de clase?
Si se falta una hora sola eso quiere decir que tiene la falta del día

¿Quien hace respetar las normas del liceo?
En general no hay quien las haga respetar sino que es nuestra obligacion hacerlo

¿hay sanciones para quien no cumpla las normas?
Claro que las hay "NADIE TIENE CORONITA"

entrevista echa a la subdirectora "Sandra Peña"

sábado, 16 de mayo de 2009


1º- Esta prhoibido el uso de gorros, celulares, objetos que produscan música música, ni comer chicles en horarios de clase.

2º- El uniforme del liceo es de baquero, camiseta lisa o remeras azules y championes.

3º- No se puede traer short ni vermudas, ni tampoco musculosas, no se pueden subir los baqueroos a la altura de las rodillas.

4º- Tratar de tirar los papeles de las golosinas o alfajores etc. en la basura para tener el liceo en buenas condiciones

5º- Ciudar el salon, no rayar los bancos ni las paredes, en lo posible mantenerlo limpio.

6º- No faltarle el respeto a los profesores, cumplir con las cosas que te piden.

lunes, 11 de mayo de 2009



Normas del liceo:

1. Puntualidad en asistir a clases y demás actividades del Liceo.
2. Cuidar el prestigio de nuestro Liceo con un actuar correcto dentro y fuera de él.
3. Vestir cada día el uniforme completo, usar el cabello corto y presentarse limpio y aseado.


4. No fumar dentro del Liceo ni fuera, en un radio de 5 cuadras.
5. No usar ni traer al Liceo objetos de valor, revistas ni objetos cortantes, los que serán requisados.
6. Cada uno es responsable del cuidado y mantención de sus útiles y vestuario
7. Quien falta 15 días seguidos sin aviso o certificado médico presentado a Inspectoría General, será eliminado del Liceo.
10. El Acto de la Bandera y los Actos Cívicos son los más solemnes y no se admite durante ellos falta alguna.
11. El no cumplimiento de estas normas o de los avisos dados oportunamente por la Dirección, serán sancionados según su gravedad.